jueves, 16 de junio de 2011

CEAS a CIU: Los saharauis NO son terroristas.

LA COORDINADORA ESTATAL DE ASOCIACIONES SOLIDARIAS CON EL SAHARA (CEAS) HA TENIDO CONOCIMIENTO DEL TEXTO ÍNTEGRO DE LA ENMIENDA PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ) A LA PROPOSICIÓN DE LEY DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO.

A los efectos de modificar el párrafo séptimo del apartado I de la exposición de Motivos del referido texto y la justificación que se le pretende dar afirmando al respecto que “resulta necesaria una referencia especial para deslegitimar política, social y públicamente, los actos terroristas contra ciudadanos y empresas españolas, que fueron objeto de atentados terroristas en el Sahara español durante la década de los años 70 y hasta finales de los 80, principalmente por parte del Frente Polisario” y ante la manifiesta falta de verdad de las afirmaciones con las que se pretende justifican el texto de la enmienda a la exposición de motivos de dicha Proposición de Ley manifiesta:

1. Durante el lapso de la presencia colonial española en el Sahara Occidental (hasta el 26 de febrero de 1976) las Fuerzas Armadas marroquíes (FAR) crearon un Frente para la Liberación y la Unidad del Sahara (F.L.U.), llevando a cabo una actividad armada significativamente terrorista sobre todo en lo atinente a la colocación de bombas y minas, según el testimonio de las y los informes del propio embajador español ante Naciones Unidas Jaime de Pinies (principalmente los Informes al Secretario General de 9, 29 de julio, 8 de agosto, de 1975).

Especialmente relevante a este respecto es la declaración ante el Congreso de los Diputados del último Secretario General de Gobierno en la Provincia del Sahara, el general Rodríguez de Viguri (13 de marzo de 1978). En este Informe delimita claramente la actitud militar tanto del Frente POLISARIO como de Marruecos asignado a un actor la categoría de combatiente legítimo (Frente POLISARIO) y calificando al otro actor (Marruecos) de accionario directamente “terrorista”. Afirmaría Rodríguez de Viguri ante el Congreso cómo “El Frente POLISARIO actuaba en la frontera mauritana o argelina en forma de guerrillas en una clara lucha armada”. Sin embargo la descripción que hace de Marruecos se califica directamente cómo terrorista “solapada, insidiosa, de las minas que nos producía bajas, sobre todo dentro de la población -especialmente El Aaiun-, con una acción persistente de terrorismo por medio de lanzamiento de bombas que muchas veces producían víctimas inocentes”
Relación oficial de hechos que pueden complementarse en las monografías más rigurosas al respecto (vid. Francisco Villar, El proceso de autodeterminación del Sahara; Diego Aguirre, Historia del Sáhara español).

2. Otras acciones o enfrentamientos entre el Frente POLISARIO y el ejército colonial español, se tienen que enmarcar históricamente en un proceso de Liberación Nacional y de Descolonización en el contexto Africano, que cuenta con el aval y reconocimiento de la comunidad internacional desde 1963. Resulta sorprendente que se desconozca como resoluciones de Naciones Unidas amparan el derecho a la legítima defensa de los pueblos colonizados y alcanza a la legitimación jurídica de la ratio militar, el derecho inalienable de todos los pueblos sometidos a regímenes coloniales y a otras formas de dominación extranjera a la libre determinación se encuentra amparado por la Carta de las Naciones Unidas y por numerosas resoluciones de su Asamblea General, diferenciando el derecho a la lucha en dichas situaciones frente al terrorismo. Las resoluciones 2.105 (XX), 2.621 (XXV), 3.103 (XXVIII), 3.314 (XXIX) y la Conferencia de Ginebra de 1977 (Protocolo Adicional) habilitan a los pueblos sometidos a cualquier forma de dominación colonial a luchar con cualesquiera medios a su alcance contra situaciones que repriman pertinazmente sus aspiraciones a la autodeterminación mediante situaciones de violencia. Está claro que CiU tiene dificultades para diferenciar la violencia legítima de la violencia ilegítima tal como pueden reflejar algunas de sus últimas actuaciones o bien algunas de sus pasadas votaciones.

3. Esta deformada visión del proceso ignora que la primera sangre derramada fue la de los ciudadanos y ciudadanas saharauis, muchos de ellos con nacionalidad o D.N.I. español.

4. Posteriormente de la retirada española, y bajo ocupación militar marroquí y mauritana, se declara una Guerra de liberación generalizada, sometiendo todo el territorio a un estado de alto riesgo. En esta situación de guerra abierta, y aún cuando se lleve a cabo con todo derecho y legitimidad, se suelen producir víctimas y daños colaterales, debiendo asumir su propia responsabilidad las personas o empresas que actuaban en esos momentos en un territorio en bajo esas circunstancias. Máxime cuando dichas personas y empresas trabajaban para empresas de capital mayoritario del Estado agresor marroquí, como en el caso de la antigua empresa de Fos BuCraa convertida en Office Chérifien de Phosphates (OCP) con capital mayoritario de Marruecos (desde el 1 de enero de 1976). Empresa estratégica y vital para Marruecos y, por lo tanto, susceptible de ser convertida en objetivo militar sin por ello caer en acto alguno de terrorismo sino más bien de legítima defensa de su territorio, su población y sus intereses sometidos a la invasión colonial. Invasión colonial, a base de bombardeos masivos sobre población civil y rayana en el Genocidio, con base a lo que el Reino de Marruecos tiene actualmente abiertas diligencias por estas acusaciones contra los mandos militares marroquíes en la Audiencia Nacional.

5. Actualmente las más de 5 millones de minas diseminadas por el territorio del Sahara Occidental, causantes de víctimas civiles por su explosión incontrolada, son de entera responsabilidad del ejército marroquí como operador bélico y ocupante ilegal del territorio.

6. Por último, resulta inaceptable y vergonzoso la pretensión de calificar como “actos de terrorismo del Frente POLISARIO”, así como cuantificar en 300 personas las “víctimas” que aun hoy en día se encuentran desamparadas por dichos actos, resultando impropias en un partido político democrático como se supone debería ser Convergència i Unió.

7. En todo caso, las consideraciones en las que se justifica la enmienda no pueden entenderse como producto de la intoxicación o de una ignorancia manifiesta, teniendo en cuenta la contundencia de los hechos y su experiencia ya sea como partido o como gobierno. Y, por lo tanto, no queda sino llegar a la triste y patética conclusión por la que Convergència i Unió está asumiendo el papel de vocero de la propaganda con la que el Reino de Marruecos lleva intentando engañar durante más de 20 años a la opinión pública internacional.

8. La afirmación que se propone incluir en la exposición de motivos y en la que se afirma que “resulta necesaria una referencia especial para deslegitimar política, social y públicamente” unos actos que califica de terroristas y luego pretende atribuir al Frente POLISARIO constituye una auténtica declaración de intenciones con la que de manera deliberada se pretende convertir en el paradigma del extremismo (la violencia terrorista) a un movimiento y sus integrantes (el Frente POLISARIO) que únicamente se resistieron al intento de genocidio que contra el pueblo saharaui se intentó cometer por el agresor marroquí.

9. La búsqueda de amparo y protección asistencial para todos aquellos que pudieran haber sido perjudicados como consecuencia del malogrado proceso de descolonización del Sahara Occidental no puede buscarse acudiendo a las ayudas para las víctimas del terrorismo. Y mucho menos pueden olvidarse la situación de desprotección y olvido en que quedaron decenas de miles de saharauis que todo lo perdieron como consecuencia de la frustrada descolonización del Sahara Occidental.

10. La inmunidad parlamentaria que ostentan los autores de la mencionada iniciativa no debe servir de patente de corso para calumniar e injuriar impunemente al Frente POLISARIO. Por ello, nos reservamos el ejercicio de las posibles actuaciones legales que se puedan derivar de tan graves e infundadas acusaciones, bien contra los firmantes de las mismas o frente a aquellos que las hubieran provocado.

En Madrid el 13 de junio de 2011

Fuente: CEAS Sahara.

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